Artículo 21 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
b) Elegir al director del instituto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando,en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Instrucción 27 de Junio de 2006 de Junta de Extremadura: (que concreta el Artículo 54 del R. D. 83/96 a la realidad educativa extremeña):
II.1.2. Organos colegiados de gobierno
56. Los órganos colegiados de gobierno son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, con las
funciones establecidas en los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica de Educación.
57. El Consejo Escolar, de acuerdo con el Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y
regula el registro, supervisión y selección de materiales curriculares, velará para que los materiales y
recursos didácticos, cualquiera que sea su formato, se ajusten a la normativa vigente.
58. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad
específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres .
59. En todo lo que no contradiga los puntos anteriores, el régimen de funcionamiento del Consejo
Escolar y del Claustro se seguirá rigiendo por lo establecido en el Reglamento Orgánico y en la
normativa que al respecto dicte la Consejería de Educación.
Composición:
- Director
- Secretario
- Jefe de Estudios
- Cinco representantes de los Profesores
- Dos representantes de los Padres de Alumnos
- Tres representantes de los Alumnos
- Un representante del Personal de Administrción y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento
Representantes del profesorado |
D. Pedro Carabias Sánchez |
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Dª Pura Madruga Calle |
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D. José Antonio López López |
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Dª. Azucena Pérez Paniagua |
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D. Fernando Maíllo Iglesias |
D. José Javier García Alonso (Director) | |
D. Enrique González Redondo (Jefe de Estudios) | |
D. Manuel de la Cuesta González (Secretario) | |
Representantes de padres y madres |
D. José Luis Sánchez |
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D. Miguel Lancho (representante de AMPA) |
Representantes del alumnado |
Dª. Aitana García |
|
Dª. Minerva Hernández |
|
D. Carlos Carril |
Representante de Administración y Servicios |
D. Tomás Calvo Picón |
Representante Municipal |
Dª. Sara Rosado Martín |